Mediante Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre, publicado en el BOE nº 269 de 8 de noviembre, se modifica el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, introduciendo dos novedades:
1ª.- Ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento.
Hasta el momento, la Cruz a la Constancia en el Servicio se hallaba dirigida a premiar la constancia en el servicio e intachable conducta de los militares profesionales de Tropa y Marinería con una relación de servicios de carácter permanente y a los miembros de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Con esta modificación se amplían los beneficiarios, incluyendo a los militares de complemento y a todos los militares profesionales de tropa y marinería, independientemente de que su relación de servicios con las Fuerzas Armadas tenga o no carácter permanente.
2ª.- Reducción del plazo para la concesión de la Cruz en la categoría de oro.
El plazo para obtener la Cruz de Oro se reduce de 35 a 30 años, manteniéndose invariables los correspondientes a la Cruz de Bronce (15 años) y de Plata (25 años).
El Real Decreto ha entrado en vigor el 9 de noviembre de 2011.




