Con la perspectiva que ofrece el tiempo, creo oportuno publicar el contenido del discurso que, en representación de los alumnos, tuve el honor de pronunciar en el acto de graduación del II Máster Oficial de Derecho Militar, impartido por la UCAM, que tuvo lugar en la Academia Central de la Defensa (Madrid) el día 15 de junio de 2018.

«Excelentísimas e Ilustrísimas autoridades,

Sras y Sras,

estimados compañeros del Máster,

Se ha convertido ya en obra clásica del derecho militar el manual que, bajo el título “Introducción al Derecho Penal Militar”, publicó D. Francisco Jiménez y Jiménez allá por el año 1987. En la introducción a dicho texto se lamentaba el autor del amplio vacío doctrinal que a la sazón existía en ese sector específico de las normas punitivas.

Y a ello añado yo que no sólo respecto a la faceta penal existía escasa producción doctrinal, sino que lo había también con el Derecho Militar en general. Y resultó extraño ese vacío por cuanto en aquellas fechas esta rama del Derecho afectaba (o podía afectar) a prácticamente la mitad de la población española, dada la existencia del servicio militar obligatorio.

En esa época de mediados de los años 80, con ocasión de la promulgación del Código Penal Militar de 1985 se produjo, precisamente, un impulso en la producción doctrinal del Derecho Militar. Así, retomó vitalidad la veterana Revista Española de Derecho Militar, fundada en 1956 y editada por la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, a la vez que fueron apareciendo obras por iniciativa privada, como una sección de Derecho Militar en la ahora extinta Revista General de Derecho , a cargo de D. Antonio Millán Garrido, así como obras o manuales específicos, como el ya citado del General Jiménez.

Ese renacimiento doctrinal ha sido lento pero constante hasta nuestros días. Y de este modo, en la actualidad se publican -además de la ya citada Revista Española de Derecho Militar- una cuidada revista de “Cuadernos prácticos”, ambas editadas por la Escuela Militar de Estudios Jurídicos y la novísima “Estudios de Derecho Militar”, que publica una selección de las conferencias expuestas en la Sección de Derecho Militar de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Existen en el mercado también obras periódicas de carácter privado, como la Revista Electrónica de Derecho Militar.

La producción de manuales, bien genéricos, bien específicos, sobre el Derecho castrense, también ha sido una constante, con muy importantes aportaciones desde el mundo académico. Y la democratización del acceso a la autopublicación de contenidos que ha supuesto internet también ha tenido influencia en nuestro campo, pues son varias las páginas webs y blogs que se dedican al Derecho de las FAS y de su personal.

La producción doctrinal, de cuya escasez resultó quejante el Dr. Jiménez, como se ve, ha sido superada y hoy puede accederse a numerosa doctrina sobre este campo.

Sin embargo, en el aspecto académico, el olvido del Derecho Militar se ha prolongado. Y aunque hoy ya no existe un servicio militar de conscripción, su importancia queda fuera de toda duda, aunque sólo sea porque es un orden jurisdiccional específico reconocido por la propia Constitución. Yo cursé la carrera de Derecho por el plan de 1953, en el que el estudio de lo militar se redujo a un único tema de la asignatura de Derecho Penal II. Así, se reduce todo ese orden jurisdiccional específico a un tema, rodeado de otros dedicados a derechos penales especiales, como la ley de contrabando, la ley penal y procesal de navegación aérea, etc. Y, por supuesto, dada su inclusión en esa asignatura de Derecho penal, su contenido se refería exclusivamente a los ámbitos penal y disciplinario,

Los nuevos planos de estudio no han venido a mejorar la cuestión. Más bien al contrario, al trocearse las asignaturas, el contenido de lo relativo al derecho castrense ha sido excluido de la materia a tratar.

Por ello, podría hablarse de un vacío formativo en el Derecho Militar, al menos para quienes -ajenos al Cuerpo Jurídico Militar- no podemos acceder a los Centros de Formación de las FAS. Y si me lamentaba de que los nuevos planes de estudio han excluido en su primer escalalón (los estudios de grado) la formación en Derecho militar, lo cierto es que los estudios de postgrado pueden dar lugar a especializaciones como la que imparte este Máster cuya finalización hoy celebramos.

Por ello, vaya desde aquí mi agradecimiento a la Universidad Católica de Murcia y al Sr. Director del Máster por su valentía y compromiso en el lanzamiento de esta iniciativa que, esperamos, sea duradera y exitosa.

Cursar este Máster, más allá de sus contenidos, nos ha permitido compartir vivencias con compañeros recién egresados ​​de las academias militares, jóvenes oficiales que mantienen viva la arraigada tradición española de compaginar las armas y las letras; hemos corroborado, tanto con profesores como con compañeros, el alto nivel técnico de los miembros del Cuerpo Jurídico Militar; hemos visto como los oficiales más veteranos no cejan en su esfuerzo por formarse; como la savia nueva que da vida a las FAS (como alumnos de la AGBS del Aire) nos tranquiliza porque vemos que continúa la senda de la formación y el esfuerzo, que es la senda de la excelencia; hemos compartido con guardias civiles el concepto de vocación de servicio y el esfuerzo continuo en el aprendizaje; en fin, y por supuesto, he de citar a mis compañeras letradas, que a buen seguro han debido bregar durante este curso con plazos, vistas, señalamientos e imprevistos que pretendían trabar su participación en el Máster, pero su tesón es mayor que las dificultades. Su labor es importantísima, pues no olvidemos que el Derecho a la defensa es un derecho fundamental reconocido por la Constitución. Y, como ejerciente en esta rama del Derecho, pocas tareas se me ocurren más dignas que defender y asesorar a los militares en su quehacer profesional, pues es un orgullo defender a quienes nos defienden y protegen.

Muchas gracias»

Madrid, 15 de junio de 2018

(Publicado originalmente en medium.com el 11 de agosto de 2019)